• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión litigiosa versa sobre la impugnación de una resolución del INSS que desestimó una reclamación previa interpuesta por un beneficiario de una pensión de jubilación contra la retención efectuada en ella por la entidad gestora en concepto de IRPF. La controversia es ajena a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. La demanda se interpuso contra la entidad gestora -INSS-, no contra el servicio común de la Seguridad Social -TGSS- y afecta a la pensión de jubilación, no a la cotización a la Seguridad Social, por lo que la exclusión del orden social relativa a los actos de gestión recaudatoria no es aplicable. Según reiterada doctrina de la Sala Cuarta TS y de la Sala de Conflictos de Competencia, la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta de IRPF y su cuantía -cuando constituye el objeto principal del proceso y no se trata de una mera cuestión incidental- es un tema que está sujeto a leyes de naturaleza fiscal, no laboral, por lo que su interpretación y aplicación corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo. En el caso, la controversia se refiere a esa materia fiscal y no trasciende de la cuantificación del tipo de retención, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 8427/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto como el enjuiciado, y ante un contrato atípico como el descrito y examinado en esta sentencia, las remuneraciones recibidas por una persona física que adquiere la condición de avalista de una sociedad de la que es partícipe, en operaciones realizadas por la entidad con terceros, previamente por él examinadas y aprobadas, deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.4 LIRPF, y se integran en la base imponible general del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser la siguiente. 1.Se completa la doctrina jurisprudencial existente sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, en el sentido de declarar que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración. 2.La inobservancia por parte de la Administración del requisito jurisprudencial de justificar con carácter previo a la realización de una comprobación de valores la necesidad de actuación comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 2703/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 566/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó. Finalmente, examina la Sala y rechaza la alegada conculcación del principio de equivalencia, sobre la base de la sentencia del TJUE, la de fecha 28 de junio de 2022, asunto C- 278/20, Comisión Europea contra Reino de España -basándose para ello en precedentes sentencias que resolvieron alegaciones similares-, no solo por su inaplicabilidad directa al caso sino porque además el TJUE admite exigir una sentencia firme desestimatoria para reclamar responsabilidad (art. 32.5 Ley 40/2015) si no supone una carga excesiva, y en este caso no hay objeción porque la interesada podía recurrir fácilmente las autoliquidaciones mediante el art. 221 LGT. Y también rechaza la alegada conculcación de ciertos artículos de la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8947/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF , con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6914/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si resulta ajustada a Derecho la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7080/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si, conforme al artículo 131.c) de la Ley General Tributaria es adecuada la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de calificación como renta del trabajo o como ganancia patrimonial, de una transmisión de derechos de opción de compra de acciones por parte de un directivo de la entidad emisora de los derechos, o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose al menos, uno de comprobación limitada. 2.Determinar si la retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de la cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados, se devenga, en todo caso, en el ejercicio en que se ejercita la opción y se adquieren las acciones o participaciones, tanto si la opción es transmisible como si no lo es o, por el contrario, debe discriminarse en el caso de opciones transmisibles, entendiendo entonces que la retribución del trabajo se devenga en el momento de la cesión por parte de la entidad emisora, calificándose posteriormente como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el coste de adquisición de la opción y el valor por el que ésta se ejercite y se adquieran las acciones o participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7054/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, tras reconocer la jurisdicción penal que ha prescrito el eventual delito contra la Hacienda Pública que podrían constituir unos hechos que ha juzgado definitivamente, está legitimada la Administración tributaria para iniciar o reanudar actuaciones por considerar que la prescripción en la vía penal no implica que haya tenido lugar la misma prescripción en la vía tributaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.